1-PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN ELECTORAL

    1. Principio pro participación

Inconstitucionalidad de requisito de celebrar asambleas distritales facilita creación de nuevos partidos políticos. Potestad de agrupaciones políticas de incluir asambleas distritales en estatutos.

De los anteriores razonamientos se desprende que no existe obligación, por las particularidades de esta agrupación política, principalmente por tratarse de un partido en vías de formación, de celebrar las asambleas distritales ya que, como se ha citado y como fue la postura del Tribunal Supremo de Elecciones al contestar la audiencia otorgada dentro del expediente 04-003249-0007-CO, este requisito -que es irrazonable y desproporcionado- dificulta la creación de nuevos partidos políticos y va en detrimento de la cultura democrática que inspira nuestro ordenamiento. Por ende, dicho partido podrá contemplar tales asambleas en su estructura solo si voluntariamente lo acepta a la hora de inscribir sus estatutos definitivos. Sin embargo, de momento, por sus características especiales, podrá constituirse sin necesidad de celebrarlas.

N. º 4651-E3-2011 de las diez horas cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil once. Recurso de apelación electoral interpuesto por el señor Sergio Mena Díaz, en su condición de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional Provisional del partido Nueva Generación, contra el oficio DGRE-267-2011 del 12 de julio de 2011, dictado por la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos.